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jueves, 17 de mayo de 2007

LOS SIETE PECADOS CAPITALES: 6. LA IRA

LOS SIETE PECADOS CAPITALES

6. LA IRA.

“Appetitus inordinatus vindictae” es decir, un “apetito desordenado de venganza”. “Que se excita –continua la definición latina– en nosotros por alguna ofensa real o supuesta. Requiérase, por consiguiente, para que la ira sea pecado, que el apetito de venganza sea desordenado, es decir, contrario a la razón. Si no entraña este desorden no será imputado como pecado”. De esto ultimo se desprende que habría una ira “buena y laudable” si no excede los límites de una prudente moderación y tiene como fin suprimir el mal y reestablecer un bien. “El apetito de venganza es desordenado o contrario a la razón, y por consiguiente la ira es pecado, cuando se desea el castigo al que no lo merece, o si se le desea mayor al merecido, o que se le infrinja sin observar el orden legítimo, o sin proponerse el fin debido que es la conservación de la justicia y la corrección del culpable. Hay también pecado en la aplicación de la venganza, aunque esta sea legítima, cuando uno se deja dominar por ciertos movimientos inmoderados de la pasión. De esta manera la ira se convierte en pecado gravísimo porque vulnera la caridad y la justicia. Son hijos de la Ira: el maquiavelismo, el clamor, la indignación, la contumelia, la blasfemia y la riña”.

De la definición anterior se desprende que la ira es el uso de una fuerza directa o verbal que trasgrede los límites de la legitima restitución de un bien ofendido. La violencia, entendida como el uso de la fuerza, si es desmedida, es claramente una anulación del otro. En el asesinato, por ejemplo, que no corresponde a la legítima defensa, se pretende evidentemente la nadificación del otro. En el leguaje, mediante la ofensa o el improperio, encontramos también el deseo de perjuicio e incluso de nulidad del otro.

Es importante hacer notar que el uso de la fuerza en contra del prójimo no siempre es un mal moral. Debe ser entendida como un mal menor si el fin por el cual se realiza no es sólo la anulación del otro sino que persigue fines legítimos como la conservación de la vida propia o de terceros. Tal es el caso de la “guerra legítima” que procura evita la propia muerte o la privación de la legítima libertad a mano de un invasor, la legítima defensa. El uso de la fuerza se justifica también cuando se procura, con esto, el bien del otro, evitando de esta manera un daño mayor que el dolor que se infringe.
La ira se convierte en pecado gravísimo cuando nuestro instinto de destrucción sobrepasa toda moderación racional y, desbordando todo límite dictado por una justa sentencia, se desea sólo la inexistencia del prójimo.

“Amarás a tu prójimo como a ti mismo” (Marcos 12:31)
Que Dios te bendiga.
Un abrazo
Tu Amigo: Carlos Félix.

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Estimados lectores y usuarios, espero que en este video encuentres respuetas, a que camino debes seguir y que sea un medio de acercamiento a Jesús, y que sus enseñanzas calen hondo en tu corazón, para que las enseñes, las practiques y te llenen de paz, fe, esperanza y sobre todo Amor. Felicidades y Éxitos. Atte. Carlos Félix